Steam, Gog y otros deben permitir la reventa de los juegos descargados en la UE

Mar 16,25

Steam, Gog y otros deben permitir la reventa de los juegos descargados en la UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que los consumidores pueden revender legalmente los juegos y el software descargados, incluso si el Acuerdo de Licencia de Usuario Final (EULA) lo prohíbe. Vamos a profundizar en los detalles.

Reventa de sanciones judiciales de la UE de juegos descargables

Agotamiento de los derechos de autor y sus implicaciones

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La decisión del Tribunal Europeo de Justicia proviene de una disputa legal entre UsedSoft y Oracle, estableciendo en última instancia el principio de agotamiento de los derechos de distribución. Esto significa que una vez que un titular de los derechos de autor vende una copia que otorga un uso ilimitado, el derecho de distribuir esa copia específica está agotada, lo que permite la reventa. Este fallo afecta a los consumidores en todos los Estados miembros de la UE, afectando los juegos digitales comprados en plataformas como Steam, Gog y Epic Games. El comprador original gana el derecho de vender la licencia, lo que permite a un nuevo comprador descargar el juego. La decisión del Tribunal establece explícitamente: "Un acuerdo de licencia que otorga al cliente el derecho de usar esa copia para un período ilimitado, que el derecho vende la copia al cliente y, por lo tanto, agota su derecho de distribución exclusiva ... por lo tanto, incluso si el acuerdo de licencia prohíbe una transferencia adicional, el Cerecho no puede oponerse más a la reventa de esa copia".

Prácticamente, esto podría involucrar al comprador original que transfiere un código de licencia, perdiendo acceso a sí mismos al reventa. Sin embargo, la falta de un sistema de reventa formal, introduce complejidades y preguntas sin respuesta, particularmente en relación con la transferencia de registro. Por ejemplo, las copias físicas permanecen registradas en la cuenta del propietario original.

(1) "El principio del agotamiento de los derechos de autor es un límite en el derecho general del propietario de los derechos de autor de controlar la distribución de su trabajo. Una vez que se ha vendido una copia del trabajo, con el consentimiento del titular de los derechos de autor, se dice que el derecho está" agotado ", lo que significa que el comprador es libre de volver a vender esa copia, y el derecho de los derechos no tiene derecho a objetar". (a través de Lexology.com)

Los revendedores pierden acceso al reventa

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Si bien el fallo anula cláusulas no transferibles en los Estados miembros de la UE, una limitación clave es que el vendedor pierde el acceso al juego al reventa. El Tribunal de la UE aclara: "Un adquirente original de una copia tangible o intangible de un programa de computadora para el que se agota el derecho de distribución del titular de los derechos de autor debe hacer que la copia se descargue en su propia computadora inutilizable en el momento de la reventa. Si continuaba usándola, infringiría el derecho exclusivo de la reproducción de su programa de computadora de la computadora".

Reproducción permitida para uso del programa

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El tribunal distingue entre los derechos de distribución y reproducción. Si bien los derechos de distribución se agotan tras la venta inicial, los derechos de reproducción permanecen, pero solo para el uso necesario por parte del adquirente legal. Esto permite la descarga e instalación del programa por el nuevo propietario. "En este contexto, la respuesta del Tribunal es que cualquier adquirente posterior de una copia para la cual se agota el derecho de distribución del titular de los derechos de autor constituye un adquirente tan legal. Por lo tanto, puede descargar en su computadora la copia que le vendió el primer adquirente. Dicha descarga debe considerarse como una reproducción de un programa de computadora que es necesario que sea necesario para obtener el nuevo adquirente para usar el programa de acuerdo con su intención de propósito". " (A través de la ley de derechos de autor de la UE: un comentario (Comentarios de Elgar en la Serie de Derecho de Propiedad Intelectual) 2ª edición)

Las copias de copia de seguridad permanecen no vendibles

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Es importante destacar que el Tribunal especifica que las copias de respaldo no se pueden revender. Según lo declarado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (CJEU) en el caso entre Aleksandrs Range & Jurijs Vasilevics v. Microsoft Corp.: "Los adquirentes legales de programas de computadora no pueden revender copias de respaldo de los programas".

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